El trabajador tendrá derecho por causa de índole familiar, previa justificación adecuada, a solicitar en los términos que seguidamente se enumeran a los siguientes permisos:
a) Permiso por parto: este permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando de este permiso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en el caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de permiso podrá computarse, a instancias de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto.
En los casos de partos prematuro con falta de peso y en aquéllos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación corresponde únicamente a la madre, y solo en caso de fallecimiento de esta, tendrá derecho el padre.
Cuando con ocasión del nacimiento de un hijo y si el padre y la madre hubieran disfrutado de un período mínimo de permiso de maternidad de, al menos tres semanas, se concederán quince días más de permiso retribuido que podrán ser disfrutados por el padre.
El inicio de este permiso se producirá al día siguiente de la fecha de finalización del permiso de maternidad. La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado de permiso.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. Este permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el código civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Tendrá la duración legalmente prevista en cada momento, a disfrutar por el padre, o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. (Apartado c, modificado por Comisión Negociadora de 23 de diciembre de 2020. (BOC de 20 de enero de 2021). Efectos desde 30 de diciembre de 2020, fecha de ratificación por el Consejo de Gobierno.)
d) Excepcionalmente, se podrá conceder permiso para acompañamiento a cónyuge o pareja de hecho, familiares de primer grado de consanguinidad o adultos con una discapacidad igual o superior al 33%, en todo caso a cargo del solicitante, a consultas médicas especializadas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias que, por su naturaleza, requieran ir acompañado. Si dos miembros de la unidad familiar son empleados públicos, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho por el mismo sujeto causante y se deberá atender en cuanto a su concesión a criterios de corresponsabilidad. (Apartado d, añadido por Comisión Negociadora de 23 de diciembre de 2020. BOC de 20 de enero de 2021. Efectos desde 30 de diciembre de 2020, fecha de ratificación por el Consejo de Gobierno. )
e) En el marco de la flexibilidad horaria prevista en el artículo 50 de este Convenio, supeditados a las necesidades del servicio y previa autorización de los órganos competentes en materia de personal:
- El personal que tenga a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedad grave dependientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora diaria, el horario fijo de jornada, cuando con la misma se contribuya a un mejor cuidado y atención de los mismos.
- Excepcionalmente se podrá conceder, con carácter temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales, familias numerosas y personal laboral durante el estado de gestación.
- El personal laboral que tenga a su cargo personas con discapacidad física, psíquica o sensorial dependientes, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de Educación Especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
- El personal laboral que tenga hijos con discapacidad podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención o tratamiento.
- El personal laboral podrá acompañar a los hijos e hijas con discapacidad de cualquier edad y a los hijos menores de edad a su cargo con enfermedades graves o crónicas, si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. (Apartado e, añadido por Comisión Negociadora de 23 de diciembre de 2020. (BOC de 20 de enero de 2021). Efectos desde 30 de diciembre de 2020, fecha de ratificación por el Consejo de Gobierno.
f) Se llevará a cabo la negociación de la bolsa de horas del 5% de la jornada anual de carácter recuperable para atender a medidas de corresponsabilidad. (Apartado f), añadido por Comisión Negociadora de 23 de diciembre de 2020. BOC de 20 de enero de 2021. Efectos desde 30 de diciembre de 2020, fecha de ratificación por el Consejo de Gobierno.